Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a la entrega de la información correspondiente a una serie de antecedentes asociados a la obra del proyecto del laboratorio salud laboral y ambiental región de Atacama, respecto de la falta de respuesta y derivación parcial, oportunas, a la solicitud, teniéndose por parcialmente atendida, de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes proporcionados con posterioridad a la interposición del reclamo y, a la vez, ordenándose la entrega de la información a la que, a la fecha, no se ha concedido acceso, según puede desprenderse de los antecedentes del caso. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal; así como también, al artículo 13 de la aludida norma, al no haber derivado parcialmente, de forma oportuna, el requerimiento al organismo competente.