Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de protección interpuesto por una ciudadana cubana que cuestionaba la negación de su solicitud de visa transitoria por no acreditar solvencia económica propia. La sentencia revoca la decisión de la instancia anterior que había acogido la acción constitucional. La Corte determina que el artículo 73 de la Ley N° 21.325 exige expresamente que todo extranjero que ingrese como titular de permanencia transitoria debe acreditar medios lícitos de subsistencia. Se establece que la recurrente no cumplió con este requisito legal y que su solicitud como titular no puede ser subsanada postulando como dependiente. La decisión de la autoridad migratoria se declara legal y no arbitraria.