Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la renuncia de la acción penal. Establece que la acción penal pública no se extingue por renuncia del ofendido, pero sí la privada y la civil derivada de cualquier delito. Para delitos que requieren instancia particular, la renuncia de la víctima extingue la acción, salvo si el delito es contra menores de edad; el ministerio público no puede renunciar.