Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 138 del Código de Aguas establece el mecanismo de cumplimiento forzoso de las resoluciones de la Dirección General de Aguas, incluyendo el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento. Ante incumplimiento, el servicio puede aplicar multas y ordenar la ejecución directa de las obras por otros organismos públicos. Además, permite recuperar los costos asociados mediante una resolución con mérito ejecutivo y recargo de hasta el 100%.