Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la convocatoria a votación de huelga en la negociación colectiva. Establece que la comisión negociadora sindical debe convocar con al menos cinco días de anticipación, y otorga un plazo adicional de cinco días si la votación no se realizó por causas ajenas al sindicato.