Laboral

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la convocatoria a votación de huelga…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la convocatoria a votación de huelga en la negociación colectiva. Establece que la comisión negociadora sindical debe convocar con al menos cinco días de anticipación, y otorga un plazo adicional de cinco días si la votación no se realizó por causas ajenas al sindicato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.