Administrativo

Artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que define la Planificación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que define la Planificación Urbana Intercomunal, regulando el desarrollo físico de áreas urbanas y rurales de comunas integradas, y establece que en áreas metropolitanas se aplica el Plan Regulador Metropolitano. Además, permite incentivos normativos para promover integración social y viviendas de interés público en zonas de buena accesibilidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.