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La recurrente, M.J.N.R., interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalid…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La recurrente, M.J.N.R., interpuso un recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz por la decisión de no renovar su contrato a plazo fijo regido por la Ley N°19.378. La actora alegó que dicha decisión era arbitraria e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales (igualdad ante la ley y derecho de propiedad). La sentencia de primera instancia rechazó la acción, y la recurrente apeló. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que la no renovación del contrato, al expirar el plazo, se ajusta a la normativa legal aplicable, específicamente el artículo 48 letra c) de la Ley N°19.378, y que no existe un derecho indubitado a la renovación que pueda ser protegido por esta vía. La Corte también destacó que la recurrente no cumplía con el requisito de haber prestado servicios por más de cinco años, lo que habría generado una expectativa de continuidad. Se desestimó el recurso por no existir un acto arbitrario o ilegal.

Normas citadas

  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 numeral 24° de la Constitución Política de la República
  • Artículo 14 de la Ley N°19.378
  • Artículo 48 letra c) de la Ley N°19.378
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