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La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabili…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2016

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y rechazarlo respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. En cuanto a la Ratio Decidendi, se determinó que la exclusión de penas sustitutivas establecida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, al imponer una restricción desproporcionada e inequitativa que no permite al juez ponderar las circunstancias del caso concreto ni las características del condenado, lo que afecta la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas. Asimismo, se consideró que la disposición contraviene el principio de igualdad ante la ley del artículo 19, N° 2°, al establecer un trato diferenciado injustificado respecto de otros delitos de mayor gravedad. Por otro lado, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostuvo que este precepto no vulnera la Constitución, ya que se limita a restringir el marco de determinación de la pena sin afectar la individualización judicial ni el principio de culpabilidad, permitiendo al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Se destacó que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente y que la norma impugnada responde a una política criminal legítima orientada a endurecer las penas para delitos relacionados con armas, sin que ello implique una afectación desproporcionada de derechos fundamentales. En cuanto a los Obiter Dicta, se señaló que el legislador tiene la facultad de fijar penas y delitos dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas también constituyen sanciones restrictivas de derechos. Además, se argumentó que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse considerando el quantum de la pena y no únicamente la naturaleza del delito, y que la norma del artículo 17 B, inciso segundo, amplía la capacidad del juez para ajustar la pena al caso concreto mediante la ponderación racional de circunstancias. Finalmente, se subrayó que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de la pena sobre otros fines, siempre que no se transgredan derechos fundamentales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
Tribunal ConstitucionalINAPresunción De InocenciaPrincipio De No Auto-InciriminaciónDebido ProcesoNegativa injustificada a someterse a alcoholemia

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