Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurrente postuló como primer capítulo de errores de derecho la vulneración del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al sostenerse en la sentencia impugnada que la prescripción sólo puede oponerla el demandado y que aquí lo habría hecho el demandante. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que no puede afirmarse que el contribuyente tenga la calidad de demandante en el procedimiento de reclamación en términos equivalentes al procedimiento civil, pues a diferencia de este último en el juicio tributario el reclamante impugna o se defiende de la pretensión fiscal. De acuerdo a lo anterior, agregó, resulta evidente que la sociedad contribuyente puede invocar la excepción de prescripción en la oportunidad que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por orden del artículo 2 del Código Tributario, y al no entenderlo así los jueces del grado han incurrido en error de derecho en la aplicación del primer precepto citado, al estimar improcedente la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia. No obstante lo anterior, el Supremo Tribunal resolvió desechar el recurso, en cuanto no es posible acoger la excepción de prescripción invocada por la sociedad contribuyente, porque dicha forma de extinguir la obligación se encuentra suspendida por haberse extraviado la contabilidad de la sociedad sin que ésta haya cumplido con la orden dada por el Servicio de reconstituirla y ponerla a su disposición, tal como establece el inciso final del artículo 97 N° 16 del Código Tributario.