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El Tribunal de Contratación Pública acogió la excepción de extemporaneidad interpuesta…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la excepción de extemporaneidad interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la acción de impugnación impetrada por la Empresa sobre la Resolución que llamó a licitación pública y aprobó las respectivas bases administrativas y técnicas, puesto que determinó que la referida acción fue presentada fuera del plazo contemplado en el artículo 24 de la Ley N° 19.886. ​ ​ La Sociedad señaló en primer lugar que el Tribunal de Contratación Pública tenía la competencia para resolver las impugnaciones que se interpusieran en contra de actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por La Ley N° 19.886. ​ ​ Asimismo, la Empresa indicó que ostentaba la legitimación activa necesaria para haber incoado la acción de impugnación que establecía la normativa de Compras Públicas, dado que era un proponente en el procedimiento administrativo de contratación objetado, por lo que tenía un interés actual y directo comprometido en el referido proceso licitatorio. ​ ​ En cuanto al fondo expuso la Sociedad que el Acto Administrativo, dictado por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que aprobó las bases del proceso licitatorio cuestionado estableció criterios técnicos de evaluación sesgados, no objetivos, arbitrarios y discriminatorios, impidiendo que se seleccionara la mejor oferta para dicha contratación, lo que produciría una pérdida de recursos fiscales. Por su parte, el Ente Fiscal contestó a la demanda interpuesta señalando que esta había sido presentada de manera extemporánea, dado que el artículo 24 de la mencionada Ley expresamente disponía de un plazo fatal de diez días hábiles, contados desde el momento en que el afectado tomó conocimiento del acto u omisión que pretendía impugnar o desde la publicación de la misma. Así, agregó el Servicio de Impuesto Internos que se publicó la Resolución que aprobó las bases de licitación cuestionadas con fecha 13 de noviembre de 2023, en la plataforma de Mercado Público, mientras que la demanda de impugnación fue incoada con fecha 13 de diciembre de 2023, por lo que desde que la Empresa conoció del referido Acto Administrativo había transcurrido un mes, excediendo con creces el plazo contemplado en la Ley N°19.886. ​ ​ Finalmente, el Órgano Fiscalizador sostuvo que la acción del demandante era infundada, puesto que no logró explicar específicamente cómo los criterios técnicos de evaluación definidos en las referidas bases de licitación constituían un acto arbitrio, ni mucho menos qué artículo de la normativa de compras públicas transgredía. ​ ​ Para efectos de resolver la controversia, el Tribunal verificó que efectivamente la licitación fue publicada el día 13 de noviembre de 2023. Asimismo, confirmó que los criterios técnicos objetados fueron establecidos en las bases del referido proceso concursal, y, por ende, fueron conocidos por todos los proveedores desde su publicación. ​ ​ Además, la Magistratura precisó que de la revisión de las preguntas y respuesta que se efectuaron, por medio del foro del portal mercado público, mientras se desarrolló el procedimiento licitatorio, no alteraron ni modificaron el pliego de condiciones de la referida licitación pública, por lo que se no interrumpió el plazo para la interposición de la acción de impugnación. ​ ​ Por otra parte, el Tribunal señaló que el plazo establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.886 era fatal y que comenzó a correr desde que el afectado conoció el acto u omisión que se impugna, ya que interpretarlo de otra manera, significaría entregar al recurrente la vigencia de dicho plazo fatal, establecido en una ley especial. ​ ​ En razón de lo anterior, los Sentenciadores concluyeron que la acción ingresada por la demandante era improcedente por extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo fatal de diez días hábiles que la ley establece para dicho efecto, contados desde

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