Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), la proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el derecho a un procedimiento racional y justo. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, destacando que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y reservada para los delitos más graves. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, considerando la dignidad humana como valor fundamental. Además, se menciona que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición y que los sistemas de prisión históricamente han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. También se resalta que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Carta Fundamental, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.