Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre novación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre novación. Regula que si el acreedor consiente una nueva obligación bajo la condición de que accedan los codeudores solidarios o subsidiarios, y estos no acceden, la novación se considera no realizada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.