Civil

Artículo 2079 del Código Civil chileno, sobre administración de la sociedad colectiva.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 2079 del Código Civil chileno, sobre administración de la sociedad colectiva. Establece que el socio obliga a la sociedad si actúa dentro de los límites legales o con poder especial; de lo contrario, solo se obliga a sí mismo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.