Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 377 del Código Orgánico de Tribunales regula el reemplazo de relatores imposibilitados para ejercer sus funciones, estableciendo que serán sustituidos por otro relator o por un abogado designado por la respectiva Corte. Si el impedimento supera los quince días y no es peculiar de ciertos negocios, la Corte eleva propuesta al Presidente de la República para nombrar un suplente o interino en caso de vacancia.