Civil

El artículo 377 del Código Orgánico de Tribunales regula el reemplazo de relatores impo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 377 del Código Orgánico de Tribunales regula el reemplazo de relatores imposibilitados para ejercer sus funciones, estableciendo que serán sustituidos por otro relator o por un abogado designado por la respectiva Corte. Si el impedimento supera los quince días y no es peculiar de ciertos negocios, la Corte eleva propuesta al Presidente de la República para nombrar un suplente o interino en caso de vacancia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.