Civil

Artículo del Código Civil chileno que define que la sucesión de bienes se abre al momen…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que define que la sucesión de bienes se abre al momento de la muerte de la persona en su último domicilio, salvo excepciones. Establece que la sucesión se rige por la ley del domicilio donde se abre, también con excepciones legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.