Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de prenda.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el contrato de prenda. Establece que el deudor solo puede reclamar la restitución de la prenda tras pagar la deuda total, intereses, gastos de conservación y perjuicios. Permite reemplazar la prenda sin perjuicio del acreedor, y si el acreedor abusa de ella, pierde su derecho y el deudor exige la devolución inmediata.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.