Resumen
Doña M.D.C.D., ciudadana venezolana, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°2600100474430 de 14 de agosto de 2026, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal. La recurrente alegó que ingresó a Chile por paso no habilitado con su conviviente debido a la crisis en Venezuela, que ambos se empadronaron biométricamente y que tienen un hijo menor de edad residente en Vicuña con necesidades de salud y educación. Sostuvo que la decisión administrativa omitió ponderar su situación familiar, el arraigo y el interés superior del niño, vulnerando la reunificación familiar y la protección constitucional de la familia. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo, señalando que el empadronamiento no otorga residencia y que la recurrente no cumplía requisitos al haber ingresado irregularmente. La Corte de Apelaciones de La Serena estimó que la autoridad migratoria, al fundar la inadmisibilidad solo en el ingreso no habilitado, resolvió aspectos de fondo sin evaluar los antecedentes familiares invocados. Concluyó que la resolución es insuficientemente motivada y arbitraria por omitir considerar al menor y su interés superior, sin que el texto proporcionado contenga la parte dispositiva final.