Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 20.720, artículo 289: norma sobre acciones revocatorias concursales. Establece que las reformas a pactos o estatutos sociales realizadas dentro de los seis meses anteriores al inicio del procedimiento concursal pueden ser revocadas si importan disminución del patrimonio del deudor, y prevé la inoponibilidad de aquellas que afecten a filiales o coligadas fiadoras o codeudoras solidarias frente a quienes contrataron con la empresa deudora antes de dichas reformas.