Comercial

Ley 20.720, artículo 289: norma sobre acciones revocatorias concursales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 20.720, artículo 289: norma sobre acciones revocatorias concursales. Establece que las reformas a pactos o estatutos sociales realizadas dentro de los seis meses anteriores al inicio del procedimiento concursal pueden ser revocadas si importan disminución del patrimonio del deudor, y prevé la inoponibilidad de aquellas que afecten a filiales o coligadas fiadoras o codeudoras solidarias frente a quienes contrataron con la empresa deudora antes de dichas reformas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.