Tributario

Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Establece que las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no pagan impuesto hasta que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción, pagándose sobre el valor del crédito menos gastos judiciales. Al pagar la cosa debida, debe acreditarse el entero del impuesto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.