Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Establece que las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no pagan impuesto hasta que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción, pagándose sobre el valor del crédito menos gastos judiciales. Al pagar la cosa debida, debe acreditarse el entero del impuesto.