Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo interpuesto por don daniel isaias marín aroca, en contra de la notificación de infracción n° 1446168, de 10 de marzo de 2017, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, consistente en no otorgar documento tributario por el arriendo de una pieza amoblada y servicios de comidas y colación. al efecto, consideró el tribunal que las pruebas reunidas en el proceso permitían establecer en forma razonable que existieron conflictos de tipo personal entre el reclamante y el denunciante eduardo hermosilla gómez mientras éste arrendaba una pieza en el inmueble ubicado en calle francisco salazar n° 01010, temuco, los cuales se acentuaron al momento en que se puso término al arriendo, lo cual sugería que la denuncia efectuada vía internet al servicio de impuestos internos tuvo motivaciones personales, concluyéndose en la sentencia que no existen antecedentes en el proceso que permitan establecer que el reclamante haya incurrido en la infracción cursada, por cuanto no resultó comprobado que desarrollara las actividades de arriendo de habitaciones amobladas y servicios de alimentación, tal como se denuncia en la infracción reclamada.