Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de pasaje marítimo. Establece que el transportador y sus dependientes no podrán invocar el beneficio de limitación de responsabilidad cuando los daños provengan de actos u omisiones dolosos o temerarios con conocimiento del probable resultado. Fija así una excepción a la limitación de responsabilidad en el transporte marítimo de pasajeros.