Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de pasaje marítimo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de pasaje marítimo. Establece que el transportador y sus dependientes no podrán invocar el beneficio de limitación de responsabilidad cuando los daños provengan de actos u omisiones dolosos o temerarios con conocimiento del probable resultado. Fija así una excepción a la limitación de responsabilidad en el transporte marítimo de pasajeros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.