Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara no ha lugar al reclamo de avalúo en el que se alega aplicación errónea de las tablas de clasificación, lo anterior fundado en que la manifiesta falta de actividad probatoria respecto de las afirmaciones y pretensiones del libelo reclamatorio impiden al tribunal verificar la efectividad o verdad de las peticiones del reclamo, puesto que no obra en el proceso antecedente alguno que otorgue la necesaria certeza, propias de estas materias, acerca de las distintas circunstancias alegadas que pudieren configurar los supuestos de la causal alegada. por su parte, el tribunal del análisis de la prueba aportada por el servicio de impuestos internos pudo constatar que dicho servicio ha dado correcta aplicación a las tablas de clasificación conforme la resolución n° 132/31.12.2012, puesto que en la tasación del inmueble de autos no correspondía aplicar ajustes conforme a las vertidas por la reclamante.