Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, para regular la sanción aplicable, se debe considerar las circunstancias contempladas en el artículo 107 del código tributario, las que en la especie se han ponderado de conformidad con los antecedentes del proceso, en especial, la de no haber sido sancionado por infracción que merezca pena corporal y multa, en los últimos 3 años, le favorece las atenuantes del n° 1 y 2 del artículo 107 citado, al no tener calidad de reincidente de infracciones de la misma especie o semejantes. por otro lado, el hecho de presentar un grado de cultura suficiente y actuar conociendo la infracción legal infringida, como así también provocar un perjuicio fiscal, no prestar cooperación para esclarecer su situación y actuar con dolo en los hechos descritos, toda vez, que presentó declaraciones maliciosamente falsas, son acciones consideradas graves, por consiguiente concurren las circunstancias agravantes del n° 3, 4, 5, 6 y 7 del citado artículo 107.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.