El máximo tribunal ratificó que la AFP recurrida actuó legalmente al exigir la certific…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal ratificó que la AFP recurrida actuó legalmente al exigir la certificación de cobertura previsional venezolana debidamente apostillada o legalizada, conforme a la Ley N°18.156 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.
La Corte Suprema ratificó que la AFP exigió correctamente la apostilla o legalización del certificado de seguridad social.Los documentos electrónicos venezolanos sin apostilla no tienen valor probatorio conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.El cese de relaciones consulares no hace imposible apostillar, pues existen vías alternativas en terceros países.La decisión se funda en la Ley N°18.156 y en la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.