Resumen del criterio jurisprudencial
El 11 de octubre de 2018 la Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había hecho lugar a la demanda de FONCEA contra la Asociación Canal de San Miguel. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la inclusión de los actores en el Registro de Regantes del Canal San Miguel. En su análisis determinó que la sentencia de primera instancia incurrió en ultra petita al otorgar más de lo solicitado y que existieron graves irregularidades procesales, entre ellas la falta de notificación del auto de prueba a la parte demandante. Asimismo, se constató que la demanda cumplía los requisitos de la acción especial del artículo 259 del Código de Aguas, por lo que la decisión de primera instancia era procedente. La Ministra María Eugenia Sandoval, aunque concurrió al acuerdo, manifestó disenso respecto a la consideración de la infracción de la norma sobre la forma y oportunidad de la prueba como causal de casación en el fondo.