Si la madre fallece, el padre trabajador tendrá derecho a sala cuna si este beneficio f…
Resumen del criterio jurisprudencial
Si la madre fallece, el padre trabajador tendrá derecho a sala cuna si este beneficio fuere exigible a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más, siempre que el trabajador no haya sido privado del cuidado personal de su hijo/a por sentencia judicial.
De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralSala cuna
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.