TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo por vulneración de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo por vulneración de derechos deducido por un contribuyente en contra de las actuaciones emanadas de la unidad de victoria del servicio de impuestos internos, las cuales conculcarían las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 n° 21 y n° 22 de la constitución política de la república y el artículo 8 bis del código tributario. estimó al efecto el tribunal que la actuación del servicio de impuestos internos, materializada por la notificación n°0487109, emitida el 17 de mayo de 2012, e identificada por la reclamante como la actuación que vulneraba sus derechos constitucionales, no era arbitraria ni ilegal, toda vez que encontraba su razón y fundamento en la ley, que autoriza al servicio de impuestos internos a acoger o rechazar las solicitudes de devolución de tributos efectuadas por los contribuyentes conforme al mérito de los antecedentes del caso, y a iniciar las revisiones y auditorías que estime pertinentes ante la detección de irregularidades tributarias, dentro del marco de la ley y dando cumplimiento a los plazos establecidos al efecto, lo anterior sin perjuicio del derecho del contribuyente a impugnar los actos emanados de la autoridad tributaria que determinen diferencias de impuestos a través del procedimiento de reclamo que corresponda.concluyó el sentenciador, que no se vulneraron llos derechos y garantías señalados por el contribuyente en su reclamo con la actuación del servicio de impuestos internos, pues no hubo dilación en la resolución de la petición de devolución de iva exportador y la documentación requerida se encontraba en poder del contribuyente.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.