Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, la tributación por la venta de tres buses, patentes yh-2745, yh-2744, xn-7743, originalmente adquiridos mediante leasing por la cual se determina un ingreso de $47.250.000.- no declarado. en este sentido, la reclamante sostiene que no corresponde determinar renta por la venta de estos buses, ya que la empresa tributa bajo régimen de renta presunta, debiendo aplicarse estas normas y no las de renta efectiva, según indica. así las cosas, la discusión se centra en la determinación de la normativa aplicable al contribuyente en la enajenación de los buses. ahora bien, en este sentido, lo que está sujeto a la presunción de renta es la actividad de transporte, pero no las rentas obtenidas a partir de la enajenación de los buses, pues como bien lo señala la defensa fiscal, -cuyas consideraciones en esta parte comparte este sentenciador- estas enajenaciones no constituyen actividad de transporte. lo anterior, encuentra correlato en el texto expresó de la ley. en efecto, en el artículo 34 bis de la ley sobre impuesto a la renta, en lo pertinente señala: ¿las rentas derivadas de la actividad de transporte tributarán¿¿, en consecuencia, el mayor valor obtenido en la enajenación de los buses se encuentra correctamente gravado no siendo aplicable lo expuesto en el artículo 17 n.° 8 lir, lo que impone el rechazo en este extremo del reclamo. sobre lo anterior, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 41 n° 13 inciso segundo de la ley de la renta, que dispone: ¿los contribuyentes que enajenen ocasionalmente bienes y cuya enajenación sea susceptible de generar rentas afectas al impuesto de esta categoría y que no estén obligados a declarar sus rentas mediante un balance general, deberán para los efectos de determinar la renta proveniente de la enajenación, deducir del precio de venta el valor inicial actualizado de dichos bienes, según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al de la adquisición del bien y el último día del mes anterior al de la enajenación, debiendo deducirse las depreciaciones correspondientes al período respectivo¿. así de las cosas, corresponde entonces adicionar los ingresos obtenidos en la enajenación ocasional de los vehículos patentes yh-2745, yh-2744 y xn-7743, y tributar por dichos ingresos en el año tributario de su obtención.