Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal propone como bases de conciliación, dado el hecho que el reingreso de las mercancías había sido acreditado con la documentación alegada al proceso, pero que, por una omisión de fletero o transportista, no fue controlada a su reingreso a la región, que aduanas deje sin efecto el recargo de conformidad al inciso final del artículo 154° de la ordenanza de aduanas; posteriormente se oficio al director nacional presentando las bases referidas, la cual fue aceptada en parte en el sentido e rebajar en un 40% el recargo original, lo que es aceptado por la reclamante.