Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad deducido por H.V.K.B. respecto del artículo 291 del Código Penal es inadmisible al no cumplir con la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundado, conforme al artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. El Tribunal señala que el precepto cuestionado describe adecuadamente el núcleo esencial de la conducta punible tanto en abstracto como en el caso concreto, y que no se configura un conflicto constitucional que deba ser resuelto por el Pleno, ya que no se demuestra cómo el artículo 291 infringe los principios de legalidad, tipicidad penal y culpabilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal reitera que su competencia en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se limita al control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados, sin intervenir en la aplicación o interpretación de normas legales, lo cual corresponde a los jueces del fondo. Asimismo, se menciona que la fundamentación razonable de un requerimiento implica exponer circunstanciadamente la contradicción entre las normas y la Constitución, lo que no se cumple en este caso, ya que el requerimiento no formula un conflicto constitucional plausible ni explica adecuadamente cómo el precepto vulnera los principios invocados.