Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones emitidas por el s.i.i. al respecto, primeramente, en cuanto al concepto liquidado por rechazo de costo respaldado con partidas originadas en un contrato de asociación o cuentas en participación, alegado por la parte reclamante, se indica que, conforme al artículo 28 del código tributario, no basta la sola circunstancia de acreditar la formalidad de un contrato de asociación o cuenta en participación, sino que debe probarse la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación de los asociados, norma que incluso puede ser entendida como una norma antielusiva especial, concluyendo el sentenciador que, en autos, no se acreditó su efectividad, pues no se demostró la realidad de dicha convención al no acreditar que se hayan producido los efectos que se espera que genere, ya que se observó que la ejecución del negocio no se habría efectuado sólo por el gestor, existiendo una confusión con el rol de partícipe; y que, además, tampoco hubo una división efectiva en las utilidades entre los asociados, ya que no se acreditó la efectividad y monto de la participación, entre otras razones, debido a que la circunstancia de considerar como parte del costo las ganancias obtenidas fuera del período del contrato no corresponde a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, según máximas de experiencia y conforme al espíritu del legislador recogido en el artículo 89 de la ley n°18.046, sobre sociedades anónimas, en relación con el artículo 424 del código de comercio. añadiendo que tampoco se acreditó la distribución de utilidades alegada, ya que no se acreditó que se haya efectuado a través de pagos con subrogación de obligaciones, por lo que no se pudo establecer que haya operado una compensación entre los asociados. a continuación, se rechazó la alegación de prescripción de la parte reclamante, estableciendo como procedente el término de prescripción extraordinaria, calificando las declaraciones de impuestos como maliciosamente falsas y, así también se rechazaron las alegaciones sobre cobro retroactivo, doble tributación y el agotamiento de los medios de cobro en relación con el rechazo del castigo por ciertas deudas. finalmente, se acogió parcialmente la alegación sobre corrección monetaria excesiva aplicada al capital propio tributario, dado que las liquidaciones de los años tributarios 2017 y 2018 habían considerado un monto mayor al registrado inicialmente en el balance tributario respectivo del contribuyente y se acogió totalmente la alegación sobre el concepto liquidado de ingresos no contabilizados por provisiones por correcciones de pagos por impuesto a la renta, ya que se acreditó que no se efectuó tal provisión.-