Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de transporte marítimo,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de transporte marítimo, estableciendo que si el transportador no otorga aviso por escrito al cargador sobre pérdida o daño de mercancías, se presume que estos no fueron causados por culpa o negligencia del cargador. El aviso debe indicar la naturaleza general del daño y entregarse dentro de noventa días desde la pérdida o desde la entrega de las mercancías.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.