Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el contrato de transporte marítimo, estableciendo que si el transportador no otorga aviso por escrito al cargador sobre pérdida o daño de mercancías, se presume que estos no fueron causados por culpa o negligencia del cargador. El aviso debe indicar la naturaleza general del daño y entregarse dentro de noventa días desde la pérdida o desde la entrega de las mercancías.