Laboral

Artículo del Código del Trabajo que regula el patrimonio sindical.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código del Trabajo que regula el patrimonio sindical. Dispone que los fondos del sindicato deben depositarse en una cuenta bancaria a su nombre, salvo que tengan menos de 50 trabajadores. El presidente y el tesorero giran conjuntamente y responden solidariamente por el cumplimiento de esa obligación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.