Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad venezolana y con residencia definitiva en Chile, solicitó la nacionalización el 18 de diciembre de 2025. Ante la falta de respuesta, dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y el proyecto de decreto de carta de nacionalización. El tribunal rechazó el recurso, considerando que la demora de ocho meses no era excesiva en comparación con otros casos, y que la recurrente mantenía su residencia definitiva, lo que le permitía ejercer sus derechos constitucionales sin afectación. Se concluyó que no se configuraba una vulneración de garantías constitucionales que justificara la tutela de urgencia del recurso de protección.