Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que otorga a la Dirección General de Aguas la facultad de inspeccionar y ordenar reparaciones de obras mayores cuyo deterioro pueda afectar a terceros. Establece la posibilidad de dictar normas transitorias de operación y, ante el incumplimiento en los plazos fijados, ratificarlas como permanentes y aplicar multas.