Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal especial del alzada (tea) de avaluaciones de segunda serie de iquique confirma sentencia del tribunal de primera instancia que había resuelto declarar inadmisible el reclamo debido a que la reclamante no acompaño la resolución que supuestamente habría modificado individualmente su avalúo y- en subsidio de lo anterior- por no existir perjuicio; ser extemporáneo, toda vez que el avalúo reclamado se estableció en el re-avalúo general del año 2006 e improcedente atendida la naturaleza de la resolución que lo impugna. no existe en la especie una modificación individual de avalúo practicada por el sii sino una petición administrativa de rebaja del mismo, a la cual se accede parcialmente.