Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins Metropolitana, que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente respecto de las liquidaciones de diciembre de 2011. En autos la cuestión propiamente jurídica consistía en determinar la amplitud de los términos del artículo 59 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que parecían más restrictivos que los del concepto general de know how, máxime si se atendía al artículo 59 en su inciso cuarto, numeral 2 parte final, que incluía a las asesorías técnicas. La Corte de Apelaciones señaló que las prestaciones a que se refería el inciso primero del artículo 59 se acomodaban al contenido de las obligaciones de dar, y las asesorías a la obligación de hacer por lo que resultaba equivocado suponer que toda entrega de conocimientos, todo entrenamiento para un correcto hacer, quedaba gravado en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o que fuera incompatible con el contenido de una asesoría técnica. Respecto al artículo 59 inciso cuarto numeral 2, en su parte final indicó que la norma citada sólo se refería a dos formas de prestar la asesoría que debieran plasmarse en documentos; se trataba de los casos del informe y del plano, pero los consejos no tenían que constar necesariamente por escrito. En autos sí existían documentos que registraban siquiera parcialmente esos consejos, contenidos en cuatro cuadernillos guardados en custodia. Asimismo, indicó que aún si el Servicio tuviera razón en la exigibilidad de consejos escritos y en que ellos faltaran en esta causa, eso no llevaría a poder aplicar el inciso primero del artículo 59, porque seguiría tratándose de una prestación relativa a orientaciones generales trasmisoras de conocimientos públicos y no apropiables, y no a la entrega del uso de conocimientos específicos, secretos y susceptibles de ser objeto de propiedad privada. El caso es que los hechos relativos a las prestaciones contratadas no cabían de modo alguno en ese inciso primero. Por último, manifestó que si por faltar memorias escritas no cupieran tampoco en el inciso cuarto numeral 2 del mismo artículo 59, se desplazarían necesariamente al artículo 60, disposición residual que, justamente, gravaba a las rentas que no pudieran incluirse en el artículo 59. Sin embargo, el Servicio no había liquidado un impuesto adicional del artículo 60 (cuya tasa era del 35%), por tanto esa no era una opción para esta causa, de forma que no variaría la conclusión de que las liquidaciones eran erróneas y debían dejarse sin efecto.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.