Administrativo

Descuentos en la remuneración originados en pagos por pólizas de fianza de valores no s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Descuentos en la remuneración originados en pagos por pólizas de fianza de valores no se deben considerar al determinar la remuneración líquida para efectos de establecer el monto del bono especial del artículo 35 de la ley N° 21.647.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.