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El recurrido, como titular de la propiedad, tiene el derecho a disponer de su predio, i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrido, como titular de la propiedad, tiene el derecho a disponer de su predio, incluso de manera arbitraria, siempre que no infrinja la ley o los derechos ajenos, según lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil. Además, el artículo 844 del mismo código le otorga al propietario el derecho de cerrar su predio, sin que ello sea ilegal o arbitrario mientras no afecte servidumbres constituidas a favor de otros predios, refiere el voto en contra.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.