Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el mandato, específicamente la administración de dinero por el mandatario. Establece que, si el encargo es tomar dinero prestado, el mandatario puede prestarlo él mismo al interés fijado por el mandante o al corriente, y que no puede tomar dinero para sí sin aprobación del mandante.