Resumen del criterio jurisprudencial
1) Tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo, de la ley 19.813, el funcionario de salud primaria municipal que, habiendo solicitado permiso sin goce remuneraciones en noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003, y que presentó su renuncia voluntaria a contar del 1° de abril de 2003, porque fue evaluado por el período anual anterior a esas fechas y al pago de esa asignación, y porque se encontraba en servicio o funciones al momento de devengarse el pago de la referida asignación. 2) La actualización de los valores del sueldo base mínimo nacional para las categorías d), e) y f), de la ley 19.378, establecidos por el artículo 5° de la ley 19.813, se aplica a todos los niveles de las categorías señaladas, sin otra distinción. 3) Resulta improcedente aplicar al personal de las categorías c), d), e) y f), de la ley 19.378, los valores contenidos en el artículo 22 de la ley 19.429, porque esta disposición legal fue derogada por el inciso final del artículo 5° de la ley 19.813.