Resumen del criterio jurisprudencial
Ley 18.695 (orgánica constitucional de municipalidades), artículo 108, establece cómo pueden declararse las candidaturas a alcalde: por un partido político, un pacto de partidos, un pacto entre partido e independientes, un pacto de partidos e independientes, o por independientes. Las candidaturas solo de independientes deben cumplir los requisitos de los artículos 112 y 113.