Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio de Bienestar. La decisión del Servicio de Bienestar de dividir y cobrar la deuda del deudor principal en un 50% a cada codeudora solidaria se considera una renuncia tácita a la solidaridad conforme al artículo 1516 del Código Civil. Esto implica que el cobro a cada codeudora solidaria queda limitado al 50% de la deuda. El Servicio debe continuar los descuentos a la codeudora activa y cobrar el 50% restante a la codeudora pensionada. Asimismo, el Servicio de Bienestar aún puede ejercer acciones para cobrar la totalidad de la deuda al deudor principal, según lo dispuesto en el artículo 1514 del Código Civil. Finalmente, el cambio de la calidad de afiliado (de activo a pasivo) del deudor o de los codeudores solidarios, o la entrada en mora del deudor, no justifica exigir la sustitución de la garantía o caución.