Administrativo

Servicio de Salud Iquique deberá velar permanentemente porque el otorgamiento del benef…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

Servicio de Salud Iquique deberá velar permanentemente porque el otorgamiento del beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, mediante una tarjeta electrónica, se efectúe en cumplimiento de la normativa y jurisprudencia que regulan la materia.

Normas citadas

  • Ley 20799 art/36
  • dto 58/2015 SALUD art/2 inc/1
  • dto 58/2015 SALUD art/2 inc/2
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