Resumen del criterio jurisprudencial
Acta de término de gestiones judiciales artículo duodécimo transitorio de la ley 21713 vistos y considerando: primero: que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante tribunales tributarios y aduaneros, cortes de apelaciones o corte suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del servicio de impuestos internos. segundo: que, las pretensiones de las partes expresadas en los escritos principales eran controvertidos en relación al acto reclamado, por lo tanto, en mérito de la gestión realizada por las partes de conformidad a la ley 21713 que ahora se resuelve, no corresponde que este tribunal emita pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo contenidas tanto en el reclamo como en el escrito de traslado, toda vez que las partes resolvieron el conflicto en base a un procedimiento distinto. tercero: que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo duodécimo transitorio de la ley 21713, y en mérito de los antecedentes aportados al proceso, este tribunal tiene por ratificada la resolución. en su mérito corresponde dar por terminado el presente juicio toda vez que con la resolución resolución ex. sii n° 747 de fecha 28 de febrero del 2025, la controversia del juicio ha desaparecido siendo tal acto validado por las partes. cuarto: que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, resuelvo: dése por terminada la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la ley 21713. considérase la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.