Civil

Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre prueba testimonial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil chileno, sobre prueba testimonial. Establece que las tachas a testigos no impiden su examen, pero el tribunal puede rechazar de oficio a quienes estén en las causales del artículo 357. La apelación contra esta decisión se concede solo en el efecto devolutivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.