Administrativo

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia debe celebra…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia debe celebrar las contrataciones de sus programas de protección especializada con la debida anticipación, a fin de dar continuidad a los respectivos tratamientos terapéuticos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.