TributarioInadmisible

Intervinientes: forestal monte raíces ltda.

Resumen del criterio jurisprudencial

Intervinientes: forestal monte raíces ltda. con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc: 23-9-0000288-7 rit: gr-08-00021-2023 normas aplicables: artículos 124 y 125 del código tributario fecha de la resolución: 27/ materia: reclamo de liquidaciones submateria: renta imp. 1ª cat. gastos rechazados. art. 21 lir tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento general de reclamo servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa por no presentado reclamo resumen: el tribunal tributario y aduanero de la araucanía tuvo por no presentado el reclamo formulado por la contribuyente samia zeidan zeidan en contra de las liquidaciones números 224 y 225, de fecha 30 de noviembre de 2022, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos. el tribunal señaló que, examinado el escrito de reclamo y considerando lo dispuesto en el artículo 125 n° 3 del código tributario, se dispuso que la reclamante subsanara dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, las omisiones observadas en su escrito, debiendo acompañar los documentos fundantes señalados en el primer otrosí de su presentación. al vencer el plazo otorgado y teniendo presente que la reclamante no subsanó la omisión señalada, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado el reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.