Resumen
El artículo analiza la categorización jurídica de los robots inteligentes autónomos o semiautónomos en el ordenamiento legal. El autor examina la personalidad como atributo normativo diseñado para imputar relaciones jurídicas, concluyendo que solo puede predicarse respecto de entes activos capaces de desplegar conducta humana. Se presentan tres corrientes conceptuales sobre cómo tratar a los robots: conferirles personalidad electrónica, calificarlos como bienes corporales o incorporales, o aplicar analógicamente el régimen del esclavo del Derecho Romano. El autor adhiere a la tesis que los clasifica como bienes corporales e incorporales según su especie, considerándolos entes pasivos incapaces de conducta humana y meros instrumentos del obrar del hombre. La creciente autonomía de estos sistemas genera interrogantes sobre la atribución jurídica de las consecuencias causadas por su accionar.