Administrativo

Artículo 8 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 8 de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. Regula el tratamiento de datos por mandato, exigiendo que el mandato sea por escrito con constancia de las condiciones de uso, y el mandatario debe respetarlas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.